top of page

Estudios Económicos y Sociales  

Cuadrícula

Estudio sobre la  Pesca en el Perú

Solo el 21,5% de los recursos pesqueros en el Perú se destina al CHD

En el Perú solo el 21,5% de los recursos hidrobiológicos (peces, moluscos, crustáceos, entre otros) se destinan al consumo humano directo (CHD), mientras que el 78,5% se orienta al consumo humano indirecto (CHI), principalmente para la producción de harina y aceite de pescado. Así lo revela el informe sectorial del Instituto de Estudios Económicos y Sociales de la SNI.

Cuadrícula

Encuesta sobre el financiamiento en
las industrias 

​¿Cómo se financian los industriales?

El 32% de los encuestados por el IEES de la SNI manifestó que su empresa accedió a fuentes de financiamiento externo para cubrir sus actividades durante los últimos doce meses (agosto 2024 – julio 2025), mientras que el 43% indica que apeló al financiamiento interno. En tanto, el 25% señaló haber accedido a ambas fuentes de financiamiento.

Ondas blancas abstractas

Representación
Institucional 

Ondas blancas abstractas

Actividades  regionales

Articulación público-privada

Actividades de promoción gremial

Homenaje a

La Colonial

por su

80 aniversario 

Homenaje a

Aceros Arequipa 

por su

60 aniversario 

Lanzamiento del Observatorio de Comercio Ilícito

El OLCI aportará información clave para el diseño de políticas públicas eficaces contra el comercio ilícito en todas sus modalidades.

Conversatorio sobre
la industria de la cerveza

La SNI junto al  produce realizó un conversatorio sobre el sector cervecero con el objetivo de reforzar la colaboración público-privada y potenciar el desarrollo de esta industria, la de mayor aporte tributario en el país durante los últimos diez años.

Premio Nacional
¨Policía Soy 2025¨

Valiente mujer policía que rescató a anciano de un incendio gana el primer puesto

Flor oscura sobre rojo

Primera jornada
“Industria Textil y
Sostenibilidad 2025” 

en el marco del proyecto “Promoviendo una industria circular”, iniciativa del programa Economía Circular “Negocios Sostenibles”,.

Normativa de interés para la Industria 

Proyectos de Ley: 10512/2024-CR y 10752/2024-CR
Asociaciones Público-Privadas y proyectos en Activos

Autor: Iniciativa de las bancadas Fuerza Popular y Alianza para el Progreso
Estado: Dictamen de insistencia aprobado en el Pleno - Pendiente la promulgación de la ley

Esta iniciativa busca agilizar los procesos de Asociaciones Público Privadas (APP) y Proyectos en Activos (PA), con el fin de cerrar la brecha de infraestructura del país, la cual según estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta setiembre del año pasado pasó de superar los US$ 110 mil millones a los US$ 150 mil millones.

Principales aspectos planteados:

  • Ente rector: El rol de ente rector recaería en la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF, la cual asumiría la facultad de emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la interpretación y aplicación de la ley, su reglamento y normas complementarias, así como de aprobar la política nacional del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

  • Entidades titulares: ProInversión se convertiría en entidad pública titular de proyectos, al mismo nivel que el ministerio, gobierno regional y local. Esto le permitiría asumir obligaciones y compromisos en los contratos de APP, incluyendo la gestión, modificación y seguimiento de los mismos, así como declarar su suspensión o caducidad.

  • Funciones de ProInversión: Además de ser entidad titular, ProInversión conduciría el diseño y promoción de APP y PA, preparando contratos y liderando la estructuración técnica y financiera de los proyectos.

  • Nueva gobernanza institucional: El Consejo Directivo pasaría a ser la máxima autoridad de ProInversión, en reemplazo de la Presidencia Ejecutiva. El Consejo Directivo estaría conformado por tres miembros en representación del MEF - uno de ellos designado para presidir el Consejo y ejercer el voto dirimente, y dos independientes seleccionados mediante concurso público -, un miembro designado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un miembro designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

  • Modificaciones contractuales y excepciones: Se permitirían modificaciones contractuales en caso de hechos sobrevinientes que afecten el servicio público, incluyendo inversiones dentro o fuera del área de concesión, siendo la entidad pública titular la responsable de resolver los pedidos de adenda.

        No se considerarían modificaciones contractuales los encargos de estudios de ingeniería o intervenciones por emergencias declaradas, incluso         fuera   del área de concesión, que se implementarían mediante actas de acuerdo y con permisos automáticamente aprobados, financiándose                con el     presupuesto institucional de la entidad titular sin recurrir al Tesoro Público.

  • Renovación y continuidad de contratos: Se autorizaría a la entidad titular a evaluar renovaciones contractuales con un plazo no menor a tres años antes de la caducidad, a fin de garantizar la continuidad de los proyectos. En caso de caducidad, la entidad podría asumir el proyecto de manera provisional, directamente o a través de terceros, hasta por tres años, realizando las gestiones y contrataciones necesarias para mantener el servicio público.

Proyecto de Ley: 12218/2025-CR
Nueva Ley General de Aduanas

Autor: Eduardo Salhuana (Alianza para el Progreso)
Estado: Derivado a la Comisión de Economía

La iniciativa propone regular el ejercicio de la potestad aduanera y la relación jurídica que se establece entre la Administración Aduanera y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías en todo el territorio aduanero.

Principales aspectos planteados:

  1. Operadores de Comercio Exterior e Intervinientes

Se establece un marco detallado para quienes participan en las operaciones:

1.1. Categorías

Se considerarían:

  • Operadores de comercio exterior: despachador de aduana, transportista, agente de carga internacional, operador multimodal, almacén aduanero, empresas postales y de entrega rápida, duty free, asociaciones garantizadoras, entre otros.

  • Operadores intervinientes: importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes aduaneros, administradores portuarios/aeroportuarios, laboratorios, proveedores de precintos, pasajeros, etc.

  • Terceros: entidades vinculadas a operaciones aduaneras que no encajan en las categorías anteriores.

1.2. Obligaciones

Se considerarían las siguientes:

  • Generales: adecuarse a requisitos, someterse a control aduanero, entregar información veraz, permitir inspecciones y mantener trazabilidad de mercancías.

  • Específicas:

    • Almacenes aduaneros: custodiar mercancías extranjeras, nacionalizadas y nacionales.

    • Proveedores de precintos: registro y cumplimiento de especificaciones técnicas.

    • Laboratorios: emitir resultados técnicos de análisis de mercancías.

    • Administradores de puertos y aeropuertos: contar con balanzas certificadas, sistemas de monitoreo, trazabilidad e identificación de contenedores y personas.

2. Operador Económico Autorizado (OEA)

  • Sería considerada la figura especial de confianza certificada por SUNAT.

  • Requisitos: trayectoria satisfactoria de cumplimiento, registros contables y logísticos adecuados, solvencia financiera y nivel de seguridad.

  • Beneficios:

    • Declaraciones simplificadas o complementarias.

    • Garantías reducidas o exoneradas.

    • Despacho directo sin necesidad de agente de aduanas.

    • Gradualidad en sanciones y otros beneficios de control.

3. Responsabilidades y Control Aduanero

  • SUNAT sería la única autoridad competente para autorizar carga y descarga de mercancías.

  • Transportistas y almacenes serían responsables del cuidado y control hasta el levante autorizado.

  • Se reforzaría la potestad de SUNAT para exigir medidas de control extraordinario, incluyendo incautaciones, inmovilizaciones y fiscalizaciones adicionales.

4. Regímenes aduaneros

  • Plazos ampliados: la admisión temporal para reexportación en el mismo estado, la exportación temporal para reimportación y la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se ampliarían a 24 meses (antes 12).

  • Garantía obligatoria: en regímenes suspensivos se exigiría garantía por el monto de tributos más el interés compensatorio proyectado hasta el vencimiento.

  • Admisión temporal (ej. bienes de capital): ingresaría sin pago de tributos pero con reexportación obligatoria o nacionalización pagando tributos e intereses.

  • Depósito aduanero: mercancías podrían permanecer almacenadas bajo control aduanero y luego se destinarían a otros regímenes (importación, reembarque, perfeccionamiento).

  • Tránsito y transbordo: el traslado interno o internacional sería bajo suspensión de tributos; requiere estar consignado en el manifiesto y garantizar la operación.

  • Drawback: devolución de aranceles por insumos importados contenidos en exportaciones.

  • Reposición con franquicia: permitiría reimportar insumos equivalentes a los ya utilizados en productos exportados, sin pagar tributos.

5.  Infracciones y sanciones

  • Principios rectores: legalidad, tipicidad, debido procedimiento, razonabilidad, causalidad y non bis in ídem, según Ley de Procedimiento Administrativo General (no solo Código Tributario).

  • Multas: aplicarían a operadores de comercio exterior, intervinientes y terceros por no cumplir requisitos de transmisión, trazabilidad, seguridad, etc.

  • Comiso: sanción más grave procedería si la mercancía:

    • No tiene documentación aduanera.

    • Ingresó o salió por rutas no autorizadas.

    • Es falsificada, pirata o prohibida (salud, moral, seguridad).

    • Fue mal declarada (equipajes, provisiones, permanencia excedida).

  • Gradualidad: se descontaría de la multa (95%, 90%, 85%, 60%, 50%) según el momento de subsanación y pago.

  • Sustitución de comiso: si no se ubica la mercancía, se reemplazaría por multa igual al valor FOB.

6. Procedimientos de cobranza y deuda

  • Determinación de deuda: incluiría aranceles, tributos, multas e intereses.

  • Exigibilidad: en importación para consumo, desde la numeración de la declaración; en regímenes temporales, al vencimiento del plazo o cuando se incumple la obligación.

  • Intereses:

    • Moratorio: se aplicaría por retraso en pago de tributos o devolución indebida de drawback.

    • Compensatorio: aplicaría en garantías y nacionalización de temporales.

  • Pago y garantías: la ejecución sería inmediata cuando la deuda es exigible; podría suspenderse la cobranza si se presenta carta fianza bancaria/financiera mientras dure la impugnación.

  • Prenda aduanera: toda mercancía bajo control aduanero sería garantía preferente por la deuda tributaria.

  • Abandono legal: operaría automáticamente por mandato de ley (sin resolución previa). La Aduana podría vender, adjudicar o destruir mercancías abandonadas para cobrar la deuda.

7. Procedimientos Aduaneros

  • El Consejo Directivo estaría integrado por tres representantes del Estado (uno de los cuales sería propuesto por el Ministro de Salud), tres representantes de los empleadores (grandes, medianos y pequeños empresarios) y tres representantes de los asegurados (trabajadores públicos, privados y pensionistas).

  • Todos los miembros del Consejo y el gerente general deberían contar con formación superior, ocho años de experiencia laboral general y cinco años de experiencia específica en cargos directivos o equivalentes, preferentemente en entidades de salud o afines. Además, deberían superar un concurso público de méritos.

  • Los mandatos de los miembros del Consejo serían de cuatro años y podrían renovarse solo una vez por un periodo similar.

  • Se ampliarían las competencias del Consejo Directivo, otorgándole la facultad de designar y remover al gerente general, así como aprobar o modificar documentos de gestión institucional, incluyendo el Manual de Perfiles de Puestos, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la estructura orgánica y funcional de EsSalud.

  • Se incorporaría un nuevo artículo sobre causales de vacancia, que se formalizaría mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Trabajo. Las causales incluirían renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente, condena penal firme, inhabilitación, vencimiento del mandato, inasistencias injustificadas reiteradas e incompatibilidades sobrevenidas. En caso de vacancia, la entidad correspondiente designaría a un reemplazo para completar el periodo restante.

8. Innovaciones Claves

  1. Incorporación de tecnología digital y documentos electrónicos con validez plena.

  2. Delegación gradual de servicios aduaneros al sector privado.

  3. Fortalecimiento de la figura del Operador Económico Autorizado como facilitador de    comercio.

  4. Establecimiento de responsabilidades claras para cada operador e interviniente.

  5. Definición detallada de los procedimientos de ingreso, permanencia y salida de mercancías, que reducirían la discrecionalidad y aumentarían la seguridad jurídica.

Proyecto de Ley: 7065/2023-CR
Régimen de Elaboración, Manufactura o Maquila y de Almacenamiento (REMA)

Autor: Carlos Anderson (No Agrupado)
Estado: Autógrafa observada retornó a la Comisión de Economía

La iniciativa propone que las empresas domiciliadas en el Perú puedan recibir temporalmente mercancías de propiedad de empresas extranjeras para usarlas o consumirlas en servicios de elaboración, manufactura o maquila de bienes, así como en su almacenamiento para posterior envío al exterior, accediendo a beneficios aduaneros y tributarios.

Principales aspectos planteados en la autógrafa de ley:

 

Servicios REMA

  • Elaboración de mercancías: Incluiría montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.

  • Manufactura: Abarcaría las actividades definidas en la sección C de la CIIU Revisión 4.

  •  Maquila: Comprendería la preparación, acondicionamiento, mezclado, consolidación, empaque y cualquier otra actividad necesaria o complementaria para cumplir con el encargo del usuario.

Disposiciones para la empresa REMA

  • Las empresas podrían ingresar mercancías extranjeras bajo el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, a fin de usarlas o consumirlas en los servicios REMA.

  • El plazo del régimen aduanero podría prorrogarse por 12 meses adicionales al máximo previsto en la normativa aduanera.

  • Los servicios REMA calificarían como exportación de servicios, aplicándose el régimen del IGV e ISC (TUO aprobado por D.S. 055-99-EF).

  • La salida del producto final se efectúa mediante solicitud de expedición presentada ante la autoridad aduanera. 

Disposiciones para el usuario REMA

La transferencia, venta u otra operación similar del producto final efectuada por el usuario REMA que contrató los servicios, cuyos bienes se encontraban almacenados en el país, no se considerarían enajenación ni generarían rentas de fuente peruana para efectos del Impuesto a la Renta.

  • Excepcionalmente, el producto final podría ser importado por un tercero bajo el régimen de importación para el consumo, con el pago de los derechos arancelarios y tributos aplicables.

  • El almacenamiento y la posterior disposición del producto final en el país no configuraría un establecimiento permanente del usuario REMA, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Principales aspectos observados a la autógrafa de ley:

           

  • El Poder Ejecutivo advierte que la norma genera riesgos para la recaudación y el control aduanero, debilitando la capacidad del Estado frente a evasión, contrabando y prácticas ilícitas.

  • Señala la ausencia de estudios técnicos y de impacto fiscal que sustenten los beneficios y reducciones aprobados.

  • Resalta que ciertas disposiciones interfieren con la autonomía de SUNAT, tanto en su rol de fiscalizador como en su capacidad de recaudación.

  • Considera que la norma vulnera principios constitucionales: legalidad, proporcionalidad e igualdad tributaria.

  • Recomienda un enfoque más focalizado y con controles efectivos, en lugar de beneficios generalizados.

 

Impacto fiscal y aduanero

  • El Ejecutivo advierte que las medidas incluidas en la autógrafa no cuentan con un análisis de impacto económico ni fiscal.

  • Se resalta que la implementación de exoneraciones y beneficios tributarios sin estudios técnicos podría afectar significativamente la recaudación, debilitando la capacidad del Estado para financiar políticas públicas.

  • En materia aduanera, se señala que la flexibilización de requisitos y plazos en los regímenes especiales puede comprometer la fiscalización y generar pérdidas al erario por prácticas de contrabando o subvaloración de mercancías.

 

Necesidad de control y focalización

  • El Ejecutivo recomienda que, en caso de mantenerse beneficios o facilidades, estos deben estar focalizados en sectores específicos y condicionados a criterios objetivos (p. ej. MYPEs exportadoras).

  • Se advierte que otorgar ventajas de carácter general genera asimetrías competitivas frente a los contribuyentes que sí cumplen oportunamente sus obligaciones.

  • Se señala que la ausencia de mecanismos de control podría derivar en uso indebido de beneficios tributarios o aduaneros.

 

Coherencia normativa

  • Varias disposiciones de la autógrafa entran en conflicto con el Código Tributario y la Ley General de Aduanas.

  • El Ejecutivo subraya que una modificación parcial, sin armonización integral, puede generar inseguridad jurídica para contribuyentes y operadores de comercio exterior.

  • Recomienda preservar la unidad normativa, garantizando que cualquier reforma se haga dentro de los marcos legales ya establecidos.

 

Principios constitucionales

  • Se hace hincapié en la necesidad de respetar los principios de legalidad, igualdad y proporcionalidad tributaria.

  • El Ejecutivo indica que, al reducir sanciones y flexibilizar exigencias sin un criterio proporcional, la norma podría interpretarse como trato privilegiado a ciertos operadores.

  • Esto podría derivar en cuestionamientos de constitucionalidad, tanto en la aplicación de sanciones como en la concesión de beneficios.

 

Autonomía de  la SUNAT

  • Se cuestiona que la autógrafa limite la potestad discrecional y técnica de SUNAT para realizar fiscalización, cobrar deudas y exigir garantías.

  • El Ejecutivo advierte que restringir esas facultades debilitaría el rol institucional de SUNAT como ente administrador de tributos y de control aduanero.

  • Esto podría traducirse en menor efectividad en la lucha contra la evasión, elusión y contrabando.

    Recomendaciones y advertencias del Ejecutivo

  • Revisar el impacto fiscal y aduanero de las medidas propuestas antes de su promulgación.

  • Incorporar mecanismos de control y focalización que eviten un uso indebido de beneficios.

  • Evitar contradicciones con el Código Tributario y la Ley General de Aduanas, garantizando la coherencia normativa.

  • Respetar los principios constitucionales tributarios (legalidad, igualdad, proporcionalidad) y los compromisos internacionales asumidos en materia de comercio exterior.

Mayor información: Gerencia de Asuntos Públicos de la SNI :  coordinacionparlamentaria@sni.org.pe  

  • Facebook
  • LinkedIn
  • Instagram
  • X
  • TikTok
  • Youtube

 

​​Calle Los Laureles 365, San Isidro.

Lima 27, Perú.

Gerencia de Comunicaciones y

Relaciones Institucionales

bottom of page